Seguros para Autónomos
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Te vas a sorprender con nuestras ofertas actuales.
Tenemos tu seguro para autónomos, un seguro novedoso, diferenciador y que responde a todas las necesidades del mercado.
Vida, accidente, baja diaria y dependencia
Un seguro configurable
Pack precotizado pero con posibilidad de personalización para cada cliente.
Un sólo recibo.
Solicitud única para todos los productos configurados.
Declaración de salud o Teleselección.
Seguro condicionado mejorable
Cobertura en caso de bajas psicológicas o por enfermedades mentales: se acepta cobertura de 30 días siempre y cuando sean hospitalizados.
Se elimina la carencia de enfermedad.
Se elimina el recargo por uso de motocicleta, cualquier cilindrada.
Se elimina el recargo por fraccionamiento (recibo mínimo mensual de 50 euros).
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En máximo 3 horas.
Opciones de paquetes contratables

Ejemplo de prima para persona de 45 años de profesión agente comercial
Profesional 600 €/año Óptima 1.132 €/año Premium 1.519 €/año
Coberturas de Vida
La Mutua garantiza el pago de la indemnización contratada al Beneficiario, cuando el Asegurado fallezca por enfermedad o accidente. Alternativamente, se anticipará la entrega del capital garantizado en el caso de Invalidez Absoluta del Asegurado por enfermedad o accidente, quedando extinguidas las garantías de esta póliza.
- Fallecimiento: El fallecimiento del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de Seguro.
- Invalidez Absoluta: Se entiende por Invalidez Absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo y actividad laboral o profesional de modo definitivo, aún con fines terapéuticos.
- Fallecimiento por accidente: Fallecimiento del Asegurado durante el contrato, como consecuencia de un accidente a los efectos de esta póliza.
- Invalidez Absoluta por accidente: Pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado como consecuencia de un accidente de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite, de modo definitivo, para todo trabajo y actividad laboral o profesional, aún con fines terapéuticos. La Invalidez Absoluta no podrá ser contratada separadamente de la garantía de Muerte por Accidente. En todo caso, se podrá contratar en las Condiciones Particulares de esta póliza, la Invalidez Parcial de conformidad con el baremo contenido en estas Condiciones Generales.

Coberturas por Accidente
La principal garantía, fallecimiento por accidente
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
La situación física irreversible determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados, declarada o reconocida por el Organismo público competente.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE
La situación física e irreversible que incapacite permanentemente al asegurado, sin alcanzar el grado de total o absoluta
ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
El asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en las Condiciones particulares y/o especiales de la póliza, lo siguiente:
- Los servicios médicos en un centro asistencial, con inclusión de los gastos derivados de los mismos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario) y quirúrgicas.
- Gastos de hospitalización entendiendo por tales la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el asegurado.
- Traslados y desplazamientos, que incluye únicamente los gastos por traslado urgente del desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica.
- Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.
- Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, que deba utilizar el asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación, excluyendo la rehabilitación a domicilio y en piscina.
- Gastos derivados de material de osteosíntesis entendiendo por tal cualquier elemento empleado para la síntesis o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares o para la provocación quirúrgica de anquilosis de una articulación hasta un límite económico por dicho concepto de 1.200 euros.

Coberturas por Baja Diaria
Esta garantía cubre la incapacitación para acudir al trabajo, por enfermedad o accidente, de acuerdo con el control médico de la entidad.
GRAN DEPENDENCIA POR ACCIDENTE
La situación física irreversible que determine la necesidad de asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, que sea declarada o reconocida por el Organismo público competente.
LAS DIFERENTES PRESTACIONES
A continuación las prestaciones entre el Régimen General y el de Autónomos.
- Asistencia Sanitaria
- Subsidio de ILT **
- Prestaciones por invalidez permanente *
- Pensión de jubilación *
- Pensión de jubilación anticipada *
- Pensión de viudedad *
- Pensión de orfandad *
- Servicios sociales *
- Prestación por desempleo ***
- Otras prestaciones sociales
* La prestación viene determinada por la base de cotización. Si las base de cotización es la Base Mínima, lo cual es lo más habitual, existe un defecto de cobertura importante.
** Existe la opción de no cotizar por ILT en el Régimen Especial de Autónomos.
*** No aplicable para el Régimen de Autónomos.