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Coberturas de vida

La Mutua garantiza el pago de la indemnización contratada al Beneficiario, cuando el Asegurado fallezca por enfermedad o accidente. Alternativamente, se anticipará la entrega del capital garantizado en el caso de Invalidez Absoluta del Asegurado por enfermedad o accidente, quedando extinguidas las garantías de esta póliza.

Coberturas por Accidente

La principal garantía, fallecimiento por accidente

Incapacidad permanente absoluta por accidente

La situación física irreversible determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados, declarada o reconocida por el Organismo público competente.

Incapacidad permanente parcial por accidente

La situación física e irreversible que incapacite permanentemente al asegurado, sin alcanzar el grado de total o absoluta

Asistencia sanitaria por accidente

El asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en las Condiciones particulares y/o especiales de la póliza, lo siguiente:

Coberturas por baja diaria

Esta garantía cubre la incapacitación para acudir al trabajo, por enfermedad o accidente, de acuerdo con el control médico de la entidad.

Gran dependencia por accidente

La situación física irreversible que determine la necesidad de asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, que sea declarada o reconocida por el Organismo público competente.

Las diferentes prestaciones

A continuación, las prestaciones entre el Régimen General y el de Autónomos.

* La prestación viene determinada por la base de cotización. Si las base de cotización es la Base Mínima, lo cual es lo más habitual, existe un defecto de cobertura importante. ** Existe la opción de no cotizar por ILT en el Régimen Especial de Autónomos. *** No aplicable para el Régimen de Autónomos.
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