Canal de denuncias

Otras formas de comunicar su denuncia:
  • canaldenuncias@velezortiz.es
  • +34 669 053 524
POLÍTICA DEL CANAL DE DENUNCIAS INTERNO

 ÍNDICE

  • Introducción
  • Ámbito de Aplicación
  • Hechos que pueden ser denunciados
  • Principios que rigen el canal
  • Operativa del canal
  • Comunicación y recepción de la denuncia
  • Investigación de la denuncia
  • Resolución de la denuncia

1. INTRODUCCIÓN

Todos los empleados de Vélez Ortiz deben comportarse con integridad y cumplir lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo cooperar con la finalidad de evitar que cualquier empleado, accionista o directivo de la correduría actúe de forma incorrecta o infringiendo la ley.

Es por ello por lo que todos los empleados, directivos, accionistas o personas indicadas en la presente política (apartado segundo) tienen la obligación de comunicar cualquier presunta irregularidad o acto contrario a la normativa de los que tengan conocimiento con la finalidad de que se puedan adoptar, por parte de Vélez Ortiz, las medidas adecuadas y evitar que la posible irregularidad se repita en el futuro.

En cumplimiento de la legislación vigente, el órgano de administración de la correduría ha aprobado la creación de un canal que está a disposición de los potenciales informantes, a través del que se pueden comunicar posibles incumplimientos de la normativa. Entre otras actuaciones que pueden ser denunciadas por los empleados (y el resto de personas que se indican en la presente política), cabe destacar la posible comisión de delitos de acoso o abuso sexual, de acoso laboral, de revelación de secretos, de corrupción, de fraude fiscal o de fraude a la seguridad social, así como infracciones de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de distribución de seguros, entre otras.

La presente política y el canal de denuncias interno tienen como principal finalidad no sólo permitir poner en conocimiento de la correduría las actuaciones irregulares cometidas en el seno de esta, sino también proteger a las personas que tomen la decisión de informar sobre las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, cuando hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional.

Durante la tramitación de las denuncias rigen los principios de confidencialidad de los datos aportados y de las declaraciones realizadas. De este modo, cualquier decisión que se adopte a partir de la recepción de la comunicación, se hará de forma razonada, proporcionada y considerando las circunstancias de los hechos denunciados, con pleno respeto siempre de los derechos y de las debidas garantías tanto para el informante, como para las personas afectadas.

Con la exclusiva finalidad de favorecer la investigación de los hechos y alcanzar una solución adecuada, recomendamos que, al cumplimentar el formulario habilitado en la página web, se realice una descripción completa del hecho denunciado, identificando a las personas presuntamente afectadas o implicadas (víctimas y denunciado) y aportando todos los datos que puedan resultar necesarios.

 

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente canal podrá ser utilizado por:

  • Empleados de la correduría con contrato laboral en vigor;
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa;
  • Terceras corredurías (contratistas, subcontratistas, colaboradores externos o proveedores);
  • Antiguos empleados;
  • Becarios;
  • Trabajadores en periodo de formación;
  • Personas cuya relación laboral todavía no ha comenzado, siempre que la información hubiera sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Pueden ser objeto de denuncia todos los empleados, directivos, miembros del órgano de administración o colaboradores externos de la correduría que hayan cometido alguna irregularidad o conducta de las previstas en el apartado tercero que se detalla en esta política.

 

3- HECHOS QUE PUEDEN SER DENUNCIADOS

Las conductas que pueden ser objeto de denuncia a través del canal de denuncias interno son las que se enumeran a continuación:

  • Acoso
  • Abuso
  • Agresión
  • Infracción de la normativa de prevención riesgos
  • Acoso
  • Delitos contra los derechos de los
  • Infracción de la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
  • Trato
  • Delito de descubrimiento y revelación de
  • Delito de corrupción.
  • Delito de cohecho-
  • Delito de tráfico de
  • Delito de fraude
  • Delito de falsificación de
  • Delito de blanqueo de
  • Delito de fraude a la seguridad
  • Delito de odio, racismo o apología del
  • Infracción de la normativa de protección de datos
  • Infracción a la normativa de distribución de

4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CANAL

  • Deber de comunicación

Todo aquel que tuviera conocimiento fundado de cualquier conducta que pudiera suponer un acto contrario a la normativa vigente, de carácter grave o muy grave, tiene la obligación de comunicarlo a Vélez Ortiz, a través del presente canal de denuncias internas.

  • Confidencialidad

La correduría garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen durante la gestión y tramitación de esta. Este principio es uno de los pilares básicos del canal de denuncias interno, puesto que su funcionamiento depende de poder garantizar a los informantes que su identidad es protegida.

No obstante lo anterior, las personas encargadas de la investigación y de la gestión del canal sí tendrán acceso a esta información. Adicionalmente, en aquellos casos en los que lo solicite la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, la correduría tendrá la obligación de facilitar a dichos organismos la identidad del informante, siempre que ello sea posible.

  • Rapidez en la tramitación de la denuncia

Vélez Ortiz garantiza que se evitarán todo tipo de dilaciones injustificadas en el desarrollo del proceso de investigación

  • Existencia del Canal Externo

La legislación vigente regula la existencia de un canal externo de información ante de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (diferenciado del canal interno).

A través de este canal, los informantes tienen la posibilidad de denunciar las infracciones indicadas en la presente política ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

Esto quiere decir que el empleado tiene dos opciones para informar de un hecho que considere ilícito y que vulnera la normativa vigente:

  1. Ante la correduría a través del canal interno y, con posterioridad (pero nunca simultáneamente), en aquellos casos en los que se considere que no se ha dado adecuada tramitación a su reclamación, ante la A.A.I. usando el canal externo.
  1. Directamente ante la citada autoridad usando el canal externo, sin necesidad de acudir, con anterioridad, al uso del canal interno.
  • Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales del informante y del afectado con ocasión de la gestión del presente canal de denuncias se realizará con pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Vélez Ortiz no recabará datos personales que no sean necesarios para los fines del tratamiento (gestionar y resolver las denuncias presentadas). En el supuesto de que esta información se recopilase por accidente, se procederá a su eliminación sin dilación indebida.

Responsable del tratamiento de sus datos personales.

El responsable del tratamiento es Pedro Vélez, con domicilio social en Vélez Ortiz, provista de CIF B73123838.

Puede contactar con nosotros a través del teléfono +34 669 053 524 o a través de nuestro correo electrónico canaldenuncias@velezortiz.es.

Finalidad para la que tratamos sus datos personales.

En Vélez Ortiz tratamos los datos facilitados en el formulario habilitado en la página web o a través de la conversación telefónica o la reunión presencial exclusivamente para la recepción, gestión e investigación de las denuncias presentadas a través de este canal.

¿Por cuánto tiempo tratamos sus datos?

Los datos personales proporcionados serán conservados durante la tramitación de la correspondiente investigación (en caso de que la correduría tome la decisión de no realizar actuaciones de investigación se eliminarán a los tres meses), siendo conservados en los registros de información implementados por la correduría de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la citada ley.

Con posterioridad, los datos facilitados serán suprimidos.

Legitimación para el tratamiento de sus datos personales.

El tratamiento de los datos facilitados es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a Vélez Ortiz (Ley 2/2023 previamente citada), así como para el ejercicio de una misión de interés público, como es la prevención de infracciones penales y de la responsabilidad penal de la entidad.

Categorías y tipos de datos tratados

Las categorías de datos que se tratan son:

  1. Datos de identificación (nombre y apellidos).
  2. Direcciones electrónicas.
  3. Número de teléfono.
  4. Cualquier otro dato personal que sea necesario para la tramitación de la denuncia

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos personales?

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos personales?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la correduría estamos tratando datos personales que le conciernan.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Del mismo modo, podrán ejercer sus derechos de oposición y portabilidad.

En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, en caso de que la persona denunciada ejerza su derecho de acceso, la información obrante en el registro podrá ser facilitada siempre que ello no dificulte o impida la investigación.

El interesado podrá ejercer estos derechos dirigiéndose por escrito a Vélez Ortiz o a la siguiente dirección de email canaldenuncias@velezortiz.es.

Asimismo, puede solicitar información sobre sus derechos y presentar una reclamación ante la autoridad de control, en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en la calle Jorge Juan, nº 6, C.P.: 28001, Madrid, si consideran que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento General de Protección de Datos.

  • Conflictos de intereses

La presentación de una denuncia que afecte a personas que puedan participar activamente en su investigación supondrá su exclusión durante la tramitación y gestión de la denuncia. De este modo, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de resolución de las denuncias. Todo ello a efectos de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, garantizándose de este modo la objetividad e independencia de las actuaciones realizadas.

Se entenderá que existe conflicto de interés en aquellos casos en los que los intereses particulares de las personas afectadas puedan limitar su capacidad de realizar, con la debida objetividad e imparcialidad, la investigación de la denuncia.

En este caso, la persona excluida de la investigación tiene prohibido el acceso a cualquier información sobre la identidad del informante, así como del proceso de investigación.

  • Derechos del informante
  • Anonimato

Vélez Ortiz garantiza que las denuncias remitidas a través de este canal podrán ser anónimas. No obstante, es posible que haya determinados delitos cuya denuncia anónima dificulte la realización de las actuaciones de investigación de manera adecuada (como, por ejemplo, acosos o abusos sexuales), así como la debida comunicación con el informante (si la correduría desconoce su identidad, no podrá solicitar información adicional en caso de que sea necesario).

  • Protección durante la investigación

Vélez Ortiz garantiza la protección de todas las personas que realicen una denuncia en el canal de denuncias interno de acuerdo a lo dispuesto en la presente política.

  • Derecho a recibir información durante la tramitación de la denuncia

Siempre que sea posible (por ejemplo, en aquellos casos en los que el informante no actúa de manera anónima), la correduría acusará recibo de la denuncia y, una vez finalizada la investigación, será informado sobre el resultado de esta, justificando los motivos por los que la entidad ha adoptado las medidas o sanciones respecto al denunciado.

La correduría no solicitará al informante información o datos personales que no sean estrictamente necesarios para tramitar la denuncia y llevar a cabo las actuaciones de investigación.

En este sentido, la información que facilite el informante no podrá ser tratada con finalidades distintas a la de llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados.

  • Prohibición de represalias

Aquellas personas que formulen cualquier clase de denuncia según lo aquí previsto y de buena fe, están protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de la denuncia que hayan presentado. Vélez Ortiz pone de manifiesto que esta prohibición de represalias se cumplirá igualmente incluso en aquellos casos en los que la investigación de los hechos permita concluir que no ha existido incumplimiento de la normativa aplicable por parte del denunciado, siempre que el informante no haya obrado de mala fe.

Se entiende por actos constitutivos de represalias aquellos que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otras solo por su condición de informantes, incluyéndose también las amenazas o las tentativas de esta contra las personas que presenten una comunicación.

A título enunciativo, considera la Ley que son actos de represalia los siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, salvo que la decisión se tomase por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas y ajenas a la presentación de la comunicación.
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo, salvo que la imposición de dichas medidas se efectuase por cuestiones ajenas a la presentación de la comunicación.
  • Daños de carácter reputacional, coacciones, acoso u
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o
  • Inclusión en listas negras que dificulten o impidan el acceso al
  • Denegación de formación.
  • Discriminación o trato

En relación con esta cuestión, no se considera que las personas que faciliten información a través del canal infringen ninguna restricción de revelación de información, ni incurren en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la información era necesaria para revelar una acción u omisión ilícita.

El informante que considere que se ha tomado alguna represalia en su contra como consecuencia de, exclusivamente, haber formulado una denuncia, podrá ponerlo en conocimiento del equipo de investigación, que analizará el caso concreto y tomará las medidas adecuadas para prevenirla o, en su defecto, corregirla.

  • Derechos de la persona afectada

La persona investigada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída en cualquier momento durante la tramitación de la investigación (en aquellos casos en los que sea posible, por cuanto habrá investigaciones que, a efectos de resolver adecuadamente la misma, será recomendable que el afectado no tenga conocimiento de su tramitación). No obstante, esta persona no debe ser informada en ningún caso de la identidad del informante.

Adicionalmente, durante la tramitación del expediente, se debe garantizar el derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente de la persona afectada, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

En este sentido, no se aplicarán medidas disciplinarias o sancionadoras hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados y se resuelva la investigación.

Así, si una vez tramitada la investigación se comprueba que los hechos denunciados son ciertos y se ha infringido la normativa vigente, se podrán aplicar las medidas disciplinarias que la correduría considere oportunas.

Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción sea la que informe de su existencia (siempre que hubiera informado de ello con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador), el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción que le correspondiera siempre que resulten acreditados:

  • Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación e identificado al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
  • Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
  • Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
  • Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea
  • Comunicación de infracciones falsas o con mala fe

La comunicación, siendo plenamente consciente de ello, de hechos falsos supone una infracción de la buena fe que rige cualquier relación laboral, pudiendo XX adoptar las medidas disciplinarias o sancionadoras que considere adecuadas en relación con este informante.

De este modo, la prohibición de represalias prevista no impedirá la adopción por parte de la correduría de las correspondientes medidas disciplinarias o sancionadoras cuando la investigación concluya que la denuncia formulada es falsa y que se ha realizado siendo consciente de ello, habiendo actuado, en consecuencia, con mala fe.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Velez Ortiz ¿En qué te podemos ayudar?